Día de Todos los Santos en Colombia
El Día de Todos los Santos es un día festivo oficial en Colombia, con un día de descanso remunerado para los trabajadores de los sectores público y privado. La solemnidad católica se mantiene el 1 de noviembre, mientras que la legislación colombiana traslada el día de descanso al lunes cuando la fecha no coincide con este día.[1][2]
Un día de descanso en lunes según la legislación colombiana
La Ley 51 de 1983 incluye el 1 de noviembre entre los días festivos religiosos que califican para el descanso remunerado. Dispone que el día de descanso para esta celebración se traslade al lunes siguiente si el 1 de noviembre cae en otro día. La ley se aplica a los trabajadores tanto del sector público como del privado.[1]
La ley establece que el descanso festivo se paga sin deducción del salario del trabajador. También señala que los beneficios y derechos derivados del trabajo en un día festivo están vinculados al día de descanso establecido por ley. La norma hace que el descanso del lunes sea el día festivo oficial práctico, aunque la observancia religiosa permanezca en su fecha tradicional.[1]
Significado religioso y fecha
La conferencia episcopal colombiana identifica el 1 de noviembre como la Solemnidad de Todos los Santos. Su guía litúrgica conecta la celebración con la llamada a la santidad, las Bienaventuranzas y la creencia cristiana en la comunión de los santos.[2]
La conferencia también distingue la solemnidad litúrgica de un día de precepto: su guía de 1983 señala que el 1 de noviembre sigue siendo una solemnidad en el calendario de la Iglesia, pero no es un día en que los católicos en Colombia tengan la obligación de asistir a misa o abstenerse de trabajar. Por lo tanto, el traslado del lunes en la legislación laboral modifica el día de descanso remunerado, no la fecha religiosa.[1][2]
Planificación en torno a la festividad
Para los residentes y visitantes, la fecha clave en torno a la cual planificar es el lunes designado para el descanso remunerado por ley. La legislación establece ese derecho al descanso. Conviene consultar los horarios de apertura con cualquier oficina o negocio antes de ir, y confirmar los arreglos de viaje con el transportista.[1]
Preguntas frecuentes
¿Es el Día de Todos los Santos un día festivo remunerado en Colombia?
Sí. La Ley 51 de 1983 otorga a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho al descanso remunerado por el día festivo. También dispone que la remuneración por el descanso festivo se calcule como la del descanso dominical, sin deducción por ausencia al trabajo.[1]
¿Cuándo se celebra la festividad?
¿Es el 1 de noviembre un día de precepto católico en Colombia?
No. La conferencia episcopal colombiana señala que la fecha sigue siendo una solemnidad litúrgica, pero ya no es un día de precepto que requiera asistencia a misa o abstención de trabajar.[2]
¿Están cerradas las tiendas, los bancos y las oficinas públicas?
Conviene consultar los horarios de apertura con las oficinas gubernamentales y los bancos antes de ir.[1]
Fuentes y referencias
Fuentes utilizadas para Día de Todos los Santos en Colombia:
- Ley 51 de 1983 - Gestor Normativo- Departamento Administrativo de la Función Pública
- Instrucción pastoral con ocasión del nuevo calendario de días festivos religiosos en Colombia - 1983- Conferencia Episcopal de Colombia