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Días festivos en República Dominicana

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Días festivos en República Dominicana en 2026

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Día de la Constitución —
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Día de la Constitución

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Todos los días festivosFechaDíaDía sustituto
Año NuevojuevesNo
Día de ReyeslunesNo
Nuestra Señora de la AltagraciamiércolesNo
Día de DuartelunesNo
Día de la IndependenciaviernesNo
Viernes SantoviernesNo
Día del TrabajolunesNo
Corpus ChristijuevesNo
Día de la RestauracióndomingoNo
Nuestra Señora de las MercedesjuevesNo
Día de la ConstituciónlunesNo
NavidadviernesNo

2026 de un vistazo

  • Día festivo
  • Puente
  • Fin de semana

enero

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febrero

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marzo

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abril

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mayo

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junio

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julio

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agosto

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septiembre

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octubre

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noviembre

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diciembre

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Puentes inteligentes y fines de semana largos en 2026

Maximiza tu tiempo libre en 2026 tomando días de permiso estratégicos alrededor de los días festivos para crear fines de semana largos y descansos prolongados.

9 días libresExtensión festiva

28 dic – 5 ene

Toma 4 días de permiso
Días libres: lun, 29 dic, mar, 30 dic, mié, 31 dic, vie, 2 ene
Días festivos: Año Nuevo, Día de Reyes
5 días libresDía puente

1 ene – 5 ene

Toma 1 día de permiso
Días libres: vie, 2 ene
Días festivos: Año Nuevo, Día de Reyes
3 días libresFin de semana largo

3 ene – 5 ene

0 días de permiso necesarios
Días festivos: Día de Reyes
9 días libresExtensión festiva

3 ene – 11 ene

Toma 4 días de permiso
Días libres: mar, 6 ene, mié, 7 ene, jue, 8 ene, vie, 9 ene
Días festivos: Día de Reyes
5 días libresDía puente

17 ene – 21 ene

Toma 2 días de permiso
Días libres: lun, 19 ene, mar, 20 ene
Días festivos: Nuestra Señora de la Altagracia
10 días libresExtensión festiva

17 ene – 26 ene

Toma 4 días de permiso
Días libres: lun, 19 ene, mar, 20 ene, jue, 22 ene, vie, 23 ene
Días festivos: Nuestra Señora de la Altagracia, Día de Duarte
6 días libresDía puente

21 ene – 26 ene

Toma 2 días de permiso
Días libres: jue, 22 ene, vie, 23 ene
Días festivos: Nuestra Señora de la Altagracia, Día de Duarte
3 días libresFin de semana largo

24 ene – 26 ene

0 días de permiso necesarios
Días festivos: Día de Duarte

Calculadora de días laborables en República Dominicana

Calcula los días laborables exactos y las horas de trabajo entre dos fechas, excluyendo fines de semana y días festivos oficiales.

22 días laborables
(176 horas de trabajo a 8 h/día)
Días naturales:31Días de fin de semana:9Días festivos:0

Guía del calendario de días festivos para la República Dominicana

El calendario de días festivos de la República Dominicana combina aniversarios patrióticos, celebraciones católicas y conmemoraciones laborales. Su característica más distintiva es el sistema de traslado creado por la Ley No. 139-97: ciertos días festivos se celebran en un lunes cercano cuando caen durante la semana laboral, mientras que un grupo definido de fechas nacionales y religiosas importantes permanece fuera de dicho sistema.[1] Por lo tanto, para los empleadores y viajeros, verificar el día de celebración oficialmente aplicable es más útil que confiar únicamente en la fecha tradicional del calendario.

Cómo funciona la regla de traslado al lunes

La Ley No. 139-97 reorganiza el efecto no laborable de los días festivos que caen en días específicos de la semana. Cuando un día festivo cubierto por la ley cae en martes o miércoles, su celebración como día no laborable se traslada al lunes anterior. Cuando cae en jueves o viernes, la celebración no laborable se traslada al lunes siguiente.[1] El propósito establecido en la legislación incluye reducir las interrupciones causadas por los días festivos a mitad de semana y permitir que los períodos de descanso se organicen de manera más eficiente.

La regla no significa que todos los días festivos dominicanos se trasladen al lunes. La ley excluye expresamente varias celebraciones nacionales y religiosas importantes, incluidos Año Nuevo, Nuestra Señora de la Altagracia, el Día de la Independencia, Nuestra Señora de las Mercedes y Navidad. La conmemoración de la Restauración también está protegida del traslado cuando coincide con el inicio de un período constitucional.[1] Asimismo, se excluyen las celebraciones religiosas cuya fecha está intrínsecamente determinada por un día de la semana, incluido el Corpus Christi y las principales celebraciones de la Semana Santa.[1]

Qué sucede con la fecha histórica después de que se traslada un día festivo

El traslado del día no laborable no borra la importancia del aniversario original. La Ley No. 139-97 aborda específicamente varias conmemoraciones cívicas y laborales móviles y exige que los lugares de trabajo y las instituciones educativas realicen actividades que destaquen la importancia de la fecha histórica cuando se aplican las disposiciones de traslado.[1] Esto crea una distinción útil entre la fecha que se conmemora y el día en que los empleados reciben el día festivo estatutario.

Para los lectores que utilizan un calendario de días festivos, dicha distinción explica por qué una celebración puede estar asociada a su fecha histórica tradicional mientras que el día libre práctico aparece en un día de la semana diferente.[1]

Descanso semanal y trabajo en días festivos

El Código de Trabajo dominicano garantiza a los trabajadores un período de descanso semanal ininterrumpido y permite que las partes acuerden cuándo comienza dicho descanso semanal. Si no hay un acuerdo expreso, el estándar legal comienza al mediodía del sábado.[2] Este derecho al descanso semanal es independiente de las reglas de traslado de días festivos establecidas por la Ley No. 139-97.

El Código de Trabajo también protege a los trabajadores que prestan servicios durante su descanso semanal. Dicho trabajador puede elegir entre un salario ordinario incrementado en un cien por ciento o un descanso compensatorio equivalente durante la semana siguiente.[2] Los empleadores deben distinguir esta regla del trato separado de los días festivos en lugar de asumir que el descanso semanal y el trabajo en días festivos son jurídicamente idénticos.

Tradiciones patrióticas y religiosas

El marco de días festivos refleja tanto la historia nacional dominicana como la herencia católica del país. El Día de la Independencia se encuentra entre las celebraciones expresamente protegidas del sistema ordinario de traslado al lunes, mientras que la ley también otorga un trato especial a la conmemoración del Día de la Restauración en las circunstancias especificadas por el estatuto.[1] Otras celebraciones cívicas cubiertas por el mecanismo de traslado incluyen las conmemoraciones asociadas al Día de Duarte y al Día de la Constitución.[1]

Las celebraciones católicas ocupan un lugar igualmente visible en el calendario legal. Las festividades de Nuestra Señora de la Altagracia, Nuestra Señora de las Mercedes y Navidad están expresamente excluidas del mecanismo general de traslado, mientras que el Corpus Christi y las celebraciones de la Semana Santa conservan su fecha basada en el día de la semana.[1] Por lo tanto, la estructura legal preserva el momento de determinadas celebraciones religiosas mientras permite que otros días festivos generen períodos de descanso consolidados.

Aún se pueden declarar cierres excepcionales

La Ley No. 139-97 proporciona el marco de traslado ordinario, pero no impide que el gobierno adopte medidas excepcionales cuando las circunstancias lo justifiquen. El Poder Ejecutivo ha utilizado, por ejemplo, un decreto presidencial para suspender las labores a nivel nacional tanto en el sector público como en el privado durante un día adicional relacionado con un período festivo importante.[3] Tales medidas son excepcionales y no una consecuencia automática de la ley de días festivos.

Un decreto puntual que extienda un período de descanso no debe tratarse como una regla permanente para los años futuros.[3]

Planificación práctica para visitantes y empresas

Al planificar en torno a un día festivo dominicano, determine primero si la celebración está sujeta a la Ley No. 139-97 o pertenece a una de sus excepciones.[1] Para los días festivos móviles, utilice el día legalmente observado en lugar de asumir que el aniversario tradicional es el día en que los lugares de trabajo cerrarán. Esto es especialmente importante al organizar reuniones, trámites administrativos, entregas u horarios de los empleados.

Los horarios de apertura de bancos, supermercados, centros comerciales, restaurantes, complejos turísticos y servicios de transporte deben verificarse directamente con el proveedor. Ni la Ley No. 139-97 ni el Código de Trabajo establecen un horario comercial universal para todos los negocios en cada día festivo.[1][2] Las zonas turísticas y los servicios esenciales o de atención al cliente pueden operar de manera diferente a la administración pública y a las oficinas ordinarias, por lo que deben evitarse afirmaciones generales de que todos los bancos, tiendas o servicios de transporte cierran o tienen horarios reducidos a menos que se confirme para la institución específica.

Preguntas frecuentes sobre los días festivos en la República Dominicana

¿Se trasladan al lunes todos los días festivos en la República Dominicana?

No. La Ley No. 139-97 traslada el efecto no laborable de los días festivos elegibles que caen en ciertos días de la semana, pero excluye expresamente varias celebraciones nacionales y religiosas importantes.[1] Las festividades religiosas cuya fecha está determinada por un día de la semana en particular también quedan fuera del mecanismo ordinario de traslado.

¿Cómo funciona la regla de los días festivos en lunes?

Para los días festivos cubiertos por la Ley No. 139-97, una celebración que cae en martes o miércoles se observa generalmente como no laborable el lunes anterior, mientras que una que cae en jueves o viernes se observa generalmente el lunes siguiente.[1]

¿El traslado del día libre cambia la conmemoración histórica en sí misma?

No necesariamente. Para varias celebraciones cívicas y laborales cubiertas por el sistema de traslado, la Ley No. 139-97 exige actividades en los lugares de trabajo y las instituciones educativas que reconozcan la importancia de la fecha conmemorativa original.[1] Por lo tanto, el aniversario histórico y el día no laborable oficial pueden ser diferentes.

¿Está el Día de la Independencia sujeto a la regla de traslado al lunes?

No. El Día de la Independencia está expresamente excluido del mecanismo de traslado establecido por la Ley No. 139-97, por lo que su condición de día no laborable no se desplaza bajo la regla ordinaria del lunes.[1]

¿Puede el gobierno declarar un día libre adicional alrededor de un día festivo?

Sí. El Poder Ejecutivo puede adoptar medidas excepcionales independientemente del mecanismo de traslado ordinario. Un decreto presidencial oficial ha ordenado, por ejemplo, una suspensión adicional del trabajo a nivel nacional tanto en el sector público como en el privado en torno a un período festivo.[3] Dicha medida debe tratarse como específica del decreto en lugar de como una regla festiva recurrente.

¿Cierran todas las tiendas, bancos y negocios turísticos en los días festivos?

La legislación sobre días festivos no establece un horario de apertura universal para cada servicio comercial.[1][2] Los horarios deben confirmarse con el banco, tienda, operador de transporte, hotel u otro proveedor en particular, especialmente cuando una transacción o viaje depende del tiempo.

Fuentes

  1. Ley No. 139-97 mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha- Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, República Dominicana
  2. CÓDIGO DE TRABAJO- Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
  3. Decreto núm. 773-22- Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, República Dominicana