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Días festivos en Costa Rica

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Días festivos en Costa Rica en 2026

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Día de las Culturas —
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Día de las Culturas

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Todos los días festivosFechaDíaDía sustituto
Año NuevojuevesNo
Jueves SantojuevesNo
Viernes SantoviernesNo
Día de Juan SantamaríasábadoNo
Día del TrabajoviernesNo
Día de GuanacastesábadoNo
Nuestra Señora de los ÁngelesdomingoNo
Día de la MadresábadoNo
Día de la IndependenciamartesNo
Día de las CulturasviernesNo
NavidadviernesNo

2026 de un vistazo

  • Día festivo
  • Puente
  • Fin de semana

enero

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febrero

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marzo

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abril

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mayo

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junio

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julio

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agosto

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septiembre

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octubre

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noviembre

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diciembre

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Puentes inteligentes y fines de semana largos en 2026

Maximiza tu tiempo libre en 2026 tomando días de permiso estratégicos alrededor de los días festivos para crear fines de semana largos y descansos prolongados.

8 días libresExtensión festiva

28 dic – 4 ene

Toma 4 días de permiso
Días libres: lun, 29 dic, mar, 30 dic, mié, 31 dic, vie, 2 ene
Días festivos: Año Nuevo
4 días libresDía puente

1 ene – 4 ene

Toma 1 día de permiso
Días libres: vie, 2 ene
Días festivos: Año Nuevo
9 días libresExtensión festiva

28 mar – 5 abr

Toma 3 días de permiso
Días libres: lun, 30 mar, mar, 31 mar, mié, 1 abr
Días festivos: Jueves Santo, Viernes Santo
4 días libresFin de semana largo

2 abr – 5 abr

0 días de permiso necesarios
Días festivos: Jueves Santo, Viernes Santo
9 días libresExtensión festiva

25 abr – 3 may

Toma 4 días de permiso
Días libres: lun, 27 abr, mar, 28 abr, mié, 29 abr, jue, 30 abr
Días festivos: Día del Trabajo
3 días libresFin de semana largo

1 may – 3 may

0 días de permiso necesarios
Días festivos: Día del Trabajo
4 días libresDía puente

12 sept – 15 sept

Toma 1 día de permiso
Días libres: lun, 14 sept
Días festivos: Día de la Independencia
9 días libresExtensión festiva

12 sept – 20 sept

Toma 4 días de permiso
Días libres: lun, 14 sept, mié, 16 sept, jue, 17 sept, vie, 18 sept
Días festivos: Día de la Independencia

Calculadora de días laborables en Costa Rica

Calcula los días laborables exactos y las horas de trabajo entre dos fechas, excluyendo fines de semana y días festivos oficiales.

21 días laborables
(168 horas de trabajo a 8 h/día)
Días naturales:31Días de fin de semana:9Días festivos:1
Días festivos en el intervalo: Día de las Culturas

Guía del calendario de días festivos oficiales para Costa Rica

El Código de Trabajo de Costa Rica establece un calendario nacional de días festivos oficiales y los divide entre feriados de pago obligatorio y feriados cuyo pago no es obligatorio según la clasificación legal estándar.[1] Esta distinción afecta al cálculo de los salarios, pero no significa que los trabajadores pierdan simplemente el derecho a observar un feriado de pago no obligatorio. El Ministerio de Trabajo también confirma que el sistema temporal que trasladaba ciertos feriados a los lunes tuvo una duración limitada, por lo que no debe considerarse como una característica permanente del calendario de festivos de Costa Rica.[2][3]

Feriados de pago obligatorio y de pago no obligatorio

El Código de Trabajo clasifica el Año Nuevo, el Día de Juan Santamaría, el Jueves Santo, el Viernes Santo, el Día del Trabajo, la Anexión del Partido de Nicoya, el Día de la Madre, el Día de la Independencia y la Navidad como feriados de pago obligatorio. El Día de Nuestra Señora de los Ángeles, el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, y el Día de la Abolición del Ejército también son días festivos legales, pero se clasifican como feriados de pago no obligatorio.[1]

La distinción en el pago es especialmente relevante para los trabajadores con remuneración semanal en actividades no comerciales, en las que el salario normalmente cubre el tiempo efectivamente trabajado. Para los empleados con pago mensual y quincenal, y los empleados con pago semanal en actividades comerciales, el salario regular ya cubre todos los días del período de pago, incluidos los feriados. Las directrices del Ministerio de Trabajo explican cómo se añade el salario de un día adicional cuando dichos empleados trabajan en un feriado para completar el pago doble correspondiente.[2][4]

Trabajar en un día feriado

Las normas laborales de Costa Rica protegen por lo general el derecho del trabajador a disfrutar de un día feriado legal. Las directrices del Ministerio de Trabajo establecen que, por lo general, no se exige a un empleado trabajar en un feriado a menos que este lo acepte, sujeto a las excepciones legales para actividades que pueden operar legalmente según el Código de Trabajo.[2] Negarse a trabajar en un feriado en circunstancias en las que se requiere el consentimiento no constituye por sí solo un motivo legal de sanción.[2]

En el caso de un feriado de pago obligatorio, el empleado que trabaje tiene derecho a la remuneración necesaria para percibir el pago doble por la labor de ese día.[2][4] El cálculo preciso de la nómina depende de si al empleado se le paga de forma semanal, quincenal o mensual, así como del tipo de actividad. Las horas extraordinarias realizadas en un feriado de pago obligatorio pueden generar una tarifa legal más alta, ya que el recargo por horas extra se calcula a partir de la tarifa del feriado.[2]

Los traslados de feriados no son una regla permanente de los lunes

La idea de que Costa Rica traslada habitualmente los días festivos de mitad de semana al lunes está desfasada. Una medida legislativa temporal trasladó ciertos feriados a los lunes durante un período limitado como forma de fomentar el turismo interno y la actividad económica.[3] Dicho mecanismo temporal no debe generalizarse como una regla permanente de traslado de feriados.

Las directrices actuales del Ministerio de Trabajo muestran que los feriados se celebran en el día que les asigna el Código de Trabajo y señalan expresamente para fechas concretas que su disfrute no se traslada a otra fecha.[2][5] Para la planificación futura, utilice el calendario oficial publicado por el Ministerio de Trabajo en lugar de asumir que un feriado en martes, miércoles, jueves o viernes creará un fin de semana largo.

Juan Santamaría y la Campaña Nacional

El Día de Juan Santamaría tiene sus raíces en la Campaña Nacional de Costa Rica contra las fuerzas de William Walker. El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría documenta la batalla de Rivas como un episodio importante de dicha campaña e identifica a Santamaría como un soldado costarricense recordado por prender fuego al Mesón de Guerra durante la batalla.[6][7]

Santamaría se convirtió en un símbolo de la nacionalidad costarricense y de la defensa de la soberanía nacional.[7] Por lo tanto, el feriado conmemora algo más que a un soldado individual: forma parte de la memoria pública del país sobre la lucha centroamericana más amplia contra las fuerzas filibusteras de Walker.[6]

Religión, familia y herencia afrocostarricense

El calendario también refleja las tradiciones religiosas y sociales de Costa Rica. El Jueves Santo y el Viernes Santo son feriados de pago obligatorio, mientras que la festividad dedicada a Nuestra Señora de los Ángeles es un día festivo legal clasificado como de pago no obligatorio.[1] Esta última está asociada a una de las devociones católicas más importantes del país.

El Día de la Madre tiene la condición de feriado legal de pago obligatorio en lugar de ser una mera celebración familiar informal.[1][4] El Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense es un feriado legal de pago no obligatorio y reconoce la identidad y la cultura afrocostarricense dentro del calendario nacional.[1][5]

Independencia, Guanacaste y la abolición del ejército

Varios feriados conmemoran acontecimientos cívicos decisivos. El Día de la Independencia es un feriado de pago obligatorio, mientras que la Anexión del Partido de Nicoya conmemora la incorporación histórica asociada a lo que hoy es Guanacaste.[1] El Día de la Abolición del Ejército es un feriado legal clasificado como de pago no obligatorio.[1]

Juntas, estas conmemoraciones hacen del calendario un esquema útil de la identidad cívica costarricense: la independencia, la historia territorial y política de Guanacaste, la defensa nacional durante la Campaña Nacional y la posterior asociación del país con la abolición de su ejército permanente tienen cabida en el marco legal de los feriados.[1][6]

Planificación práctica para empresas y visitantes

La condición jurídica de un feriado no establece un horario de apertura universal para todos los bancos, supermercados, restaurantes, atracciones u operadores de transporte. El Código de Trabajo regula los días festivos y los derechos laborales, no un horario comercial único para todos los establecimientos.[1] Por lo tanto, los visitantes deben confirmar los horarios de apertura directamente con el servicio que pretendan utilizar en lugar de asumir que todos los negocios privados cierran.

Para los empleadores, el enfoque más fiable es consultar el calendario oficial de feriados y las directrices del Ministerio de Trabajo para el período correspondiente.[2] Esto evita dos errores comunes: tratar un feriado de pago no obligatorio como si no fuera un feriado legal en absoluto, y confiar en el antiguo sistema temporal de traslado a los lunes al planificar el personal, la nómina o los viajes.

Preguntas frecuentes sobre los días festivos en Costa Rica

¿Cuál es la diferencia entre los feriados de pago obligatorio y los de pago no obligatorio?

Ambas categorías son días festivos legales oficiales. La distinción afecta principalmente a la forma en que se remunera el feriado, en particular para los trabajadores con pago semanal en actividades no comerciales.[1][5] Los salarios mensuales y quincenales, así como los salarios semanales en actividades comerciales, normalmente ya incluyen el pago de todos los días del período de pago correspondiente.[2][5]

¿Qué sucede si un empleado trabaja en un feriado de pago obligatorio?

Las directrices del Ministerio de Trabajo prevén que el empleado reciba la remuneración necesaria para completar el pago doble por el feriado trabajado.[2][4] La mecánica de la nómina difiere según el método de pago habitual del empleado.

¿Puede un empleador exigir a un empleado que trabaje en un día festivo?

El Ministerio de Trabajo señala que, por lo general, los trabajadores no están obligados a trabajar en los días festivos legales a menos que lo acepten, sin perjuicio de las excepciones legales para las actividades cubiertas por las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo.[2] Un trabajador que se niegue en circunstancias en las que se requiere el consentimiento no puede ser sancionado meramente por dicha negativa.[2]

¿Se trasladan automáticamente los días festivos de Costa Rica al lunes?

No. El sistema de traslado al lunes se aplicó a determinados feriados en virtud de una medida legislativa temporal y no debe considerarse una regla permanente.[3] Las directrices oficiales actuales identifican los feriados que permanecen en su día legalmente asignado en lugar de ser trasladados.[2][5]

¿Es el Día de Nuestra Señora de los Ángeles un día festivo pagado?

Es un día festivo legal, pero el Código de Trabajo lo clasifica como feriado de pago no obligatorio.[1] Dicha clasificación afecta a las normas de remuneración; no significa que el día esté excluido del calendario legal de feriados.

¿Están obligados los comercios a cerrar en todos los días festivos?

El Código de Trabajo establece los derechos de los empleados en materia de feriados, pero no impone un horario de apertura universal a todos los establecimientos privados.[1] Por lo tanto, las tiendas, restaurantes, atracciones y servicios de transporte pueden tener diferentes disposiciones operativas, y sus horarios deben consultarse directamente.

Fuentes

  1. Sistema Costarricense de Información Jurídica- Procuraduría General de la República de Costa Rica
  2. APLICACIÓN DE FERIADOS DEL AÑO 2026- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de Costa Rica
  3. Feriado del 15 de septiembre se traslada a lunes 19- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de Costa Rica
  4. Feriado del Día de la Madre es de pago obligatorio- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de Costa Rica
  5. 31 de Agosto es feriado de pago no obligatorio- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno de Costa Rica
  6. Campaña Nacional- Museo Histórico Cultural Juan Santamaría
  7. Juan Santamaría- Museo Histórico Cultural Juan Santamaría